Profesionales de la pesca

Patrón local de Pesca
Semipresencial

El título de Patrón Local de Pesca te permite ser patrón de una embarcación pesquera de hasta 12 metros de eslora entre perpendiculares y 100 kilovatios de potencia, a una distancia no superior a 12 millas

Este título permite tener el mando de buques de pesca y auxiliares de acuicultura, hasta 12 metros de eslora entre perpendiculares y 100 Kw de potencia y a una distancia de 12 millas por fuera de las líneas de base, dentro de la provincia marítima para la cual se examina, pudiendo desplazarse a los puertos de las provincias colindantes.

La Dirección General de Marina Mercante podrá autorizar a los titulados de Patrón Local de Pesca el ejercicio en buques mercantes que operen en aguas interiores, hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje.



DURACIÓN:

  • Duración mínima 250 horas.

Sección de máquinas (70 horas):

  1. Motores diésel empleados en los buques, partes principales, funcionamiento, averías y mantenimiento.
  2. Combustible y lubricantes.
  3. Servicios eléctricos: conservación y mantenimiento.

Sección de puente (120 horas):

  1. Construcción naval y teoría del buque.
  2. Navegación costera y conocimientos de meteorología y oceanografía de la zona.
  3. Legislación pesquera básica: nacional y comunitaria.
  4. Reglamentos, señales y balizamientos.
  5. Maniobra en los buques de pesca.
  6. Artes y aparejos de pesca.
  7. Comunicaciones.

Común a ambas secciones (60 horas):

  1. Seguridad marítima.
  2. Primeros auxilios.
  3. Legislación laboral.
  4. Conservación de los recursos pesqueros.
  5. Manipulación de la pesca.

Patrón Costero Polivalente
Semipresencial

ATRIBUCIONES

  • Ejercer como capitán o patrón de buques de hasta 32 metros de eslora en las aguas limitadas. Para poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado, el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.
  • Ejercer como capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de hasta 26 metros de eslora y 550 kilovatios de potencia efectiva de la máquina hasta una distancia de 60 millas de la costa española. La base para el cálculo de dicha distancia serán las líneas de base rectas y donde estas no estén definidas la distancia se medirá desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada. Para poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado, el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.
  • Ejercer como primer oficial u oficial de puente en cualquier barco pesquero en las aguas limitadas.
  • Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora inferior a 750 kilovatios.
  • Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia inferior a 750 kilovatios y como oficial de máquinas en cualquier buque de pesca.
  • Ejercer como primer oficial de puente en buques cuyo mando corresponda a un Patrón de Litoral. Para poder llevar a cabo esta función deberán superar el curso que, en su caso, establecerá el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para conseguir que los patrones costeros polivalentes alcancen los conocimientos requeridos en la regla II/2 del Convenio STCWF/1995.